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Bonificación

Según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la ocupación en el ámbito laboral, todas las empresas con trabajadores que coticen por la contingencia de formación profesional dentro del territorio nacional disponen de un crédito anual (no acumulable) para su formación.

Esta disponibilidad de crédito permite recuperar parcialmente la inversión de formación realizada por las empresas mediante bonificaciones en los boletines de la Seguridad Social, previo trámite en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Nosotros te gestionamos este trámite sin ningún coste adicional para los cursos que sean bonificables.

Para poder solicitar la bonificación de curso (en los que sean bonificables) debes seguir los siguientes pasos:

Una vez realizada la inscripción y has marcado SÍ en la casilla «bonificar el curso», recibirás un mensaje electrónico con 3 enlaces:

  • Contrato de encomienda de organización de la formación: necesitamos 2 originales firmados por el representante legal de la empresa.
  • RLT: En caso de existir representación legal de los trabajadores (RLT), debe entregarse la resolución de informe firmado.
  • Ficha de empresa agrupada y la del trabajador: estas fichas se cumplimentan online, necesitamos recibirlas 12 días antes de la fecha de inicio del curso.

Para tener acceso a la bonificación:

  • El participante tiene que completar un mínimo del 75% de la acción formativa (tareas curso).
  • El importe final a bonificar se notificará a cada empresa por correo electrónico, con las indicaciones para aplicarla.
  • La formación requiere, por ley, una cofinanciación de la formación por parte de las empresas. Si tienes dudas sobre cuál será la cantidad bonificable, consúltanos.

Para cualquier consulta contactar: formacioadistancia@cambrabcn.cat

¿Tienes alguna duda?

934169300

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